El 1 de julio es inhábil por ley

30 de junio de 2012

El 1 de julio es inhábil por ley

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que los trabajadores que laboren el día de la jornada comicial tendrán derecho a que se les pague su salario con las compensaciones que la normatividad laboral establezca.

Además de que los patrones deberán procurar tomar ese día como inhábil para permitir que los empleados acudan a votar, en caso contrario habrá que otorgar el tiempo necesario para cumplir con la obligación cívica y realizar el pago compensatorio si el trabajador labora normalmente este domingo.

Según lo dispuesto en la mencionada norma, el día de las elecciones federales ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

Asimismo, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que será día de descanso obligatorio, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para llevar al cabo la jornada.

Para cualquier duda acerca de la situación laboral por el descanso obligatorio, los trabajadores pueden solicitar orientación y ayuda al 01 800 911 7877, o al correo quejasprofedet@stps.gob.mx y en el portal institucional www.profedet.gob.mx.

También pueden dirigirse a las oficinas de la Procuraduría Federal del Trabajo PROFEDET en Yucatán ubicada en calle 73 No. 557 entre 72 y 74, Centro.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que será día de descanso obligatorio, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para llevar al cabo la jornada.

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