Pemex deberá dar a conocer las percepciones pagadas a Carlos Romero Deschamps

17 de febrero de 2014

Pemex deberá dar a conocer las percepciones pagadas a Carlos Romero Deschamps

Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá buscar y dar a conocer las versiones públicas de los recibos de pago o de las listas de nómina, en las que conste las percepciones que recibió Carlos Romero Deschamps, entre el año de 1994 al 2000 y del 1 de noviembre de 2012 al 30 de octubre de 2013, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

 

En respuesta a un particular, Pemex manifestó que Romero Deschamps es trabajador de régimen contractual planta sindicalizado, jornada laboral 0 y nivel tabular 28.  En ese sentido, entregó copia de los tabuladores del salario del personal sindicalizado, vigentes a partir del 1 de agosto de cada año, para el periodo de 1993 al 2000.

 

Pemex precisó que los pagos y ayudas a los integrantes del Comité Ejecutivo del STPRM se establecen en la cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), para lo cual indicó la ruta electrónica para consultar los contratos vigentes a partir del año de 1993.

 

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga, en el que señaló que la información entregada no daba cuenta de las cantidades que fueron efectivamente pagadas al dirigente sindical.

 

 

Se analizo el  caso y  el comisionado ponente expuso que si bien los contratos colectivos de trabajo y los tabuladores entregados al particular contienen en forma genérica las prestaciones que le son otorgadas a los servidores públicos, lo cierto es que no contienen los montos efectivos que recibe Carlos Romero Deschamps.

 

Con base en lo anterior, el Ponente advirtió que Pemex tiene la obligación de conservar las listas de raya o nómina de personal, o los recibos de pagos de salarios, así como los comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, etc., durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; por lo que el documento que daría respuesta a la solicitud de acceso sería el recibo nómina expedido por Pemex,  a favor de Carlos Romero Deschamps.

 

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Gerardo Laveaga, el Pleno del IFAI resolvió modificar la respuesta de Pemex e instruirle a que realice una nueva búsqueda de la información en la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a efecto de que localice lo solicitado por el particular.

 

En caso de que después de la búsqueda, se advierta que dichos recibos de pago son inexistentes, se instruye a Pemex a entregar al particular, en versión pública, las listas de nómina, testando los datos inherentes al número de cuenta y deducciones personales que reflejen la voluntad del trabajador.

 

Finalmente, conforme a los Lineamientos para la guarda y custodia del Archivo Contable Gubernamental, del 25 de agosto de 1988, en los que se precisa un plazo de conservación de 5 años, el sujeto obligado podría no contar con los recibos o la lista de nómina de los años 1994 a 2000. Por tanto, si una vez que realice la búsqueda no los localiza podrá declarar la inexistencia de los mismos.

 

 

Un particular presento un recurso de inconformidad ante el IFAI, porque no se le aclaro las precepciones del dirigente sindical durante un periodo de 7 años.

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