Abril, mes de la declaración anual

06 de abril de 2018

Abril, mes de la declaración anual

Abril es el mes de la Declaración Anual para las personas físicas del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2017, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha registrado durante los primeros días del mes más de 2,100 declaraciones de contribuyentes en Yucatán. 

Están obligados a presentar esta declaración quienes obtienen ingresos a través de la prestación de servicios profesionales, que realizan empresariales, por arrendamiento o intereses, así como los asalariados con dos o más fuentes de ingreso, entre otros que marca la ley con fecha límite hasta el 30 de abril, así lo informó Jesús Duarte Bórquez Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Yucatán. 

“Los contribuyentes que tenemos aquí en Yucatán es un millón 16 mil que se integran por todos los sectores económicos, más sin embargo, el sector asalariado es el que tiene la opción de presentar o no la declaración”. 

Duarte Bórquez señaló que para la Declaración Anual 2017 se preparó información para el pre llenado de las declaraciones de 17 millones de contribuyentes de todo el país, es decir, 4 millones de declaraciones que en 2016. Asimismo, se presentaron 7.4 millones de declaraciones de personas físicas, 1.3 millones de declaraciones más en comparación del 2016. 

Para la Declaración Anual 2017, el SAT presentó 6 novedades; en primer lugar, dentro de la aplicación para presentar la declaración una herramienta que se denomina Visor, donde todos los contribuyentes van a poder ver los recibos de nómina que les emitió su patrón. También la validación automática, con el propósito de hacer más eficiente el proceso de devolución de impuestos si es el caso, automatizando muchas de las validaciones que antes se hacían de manera manual. 

De igual manera, la autoridad fiscal creó dentro del aplicativo un campo que se llama Consulta de Devolución, por medio del cual, los contribuyentes podrán dar seguimiento al estatus del trámite y, en su caso, podrán conocer los motivos por los cuales está siendo rechazada su declaración. Además, no están obligados a presentar la declaración quienes perciben ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, sin importar el monto, e intereses sin que rebasen los 20 mil pesos anuales. 

“Para que ustedes puedan hacer la Declaración solamente ocupan la contraseña siempre y cuando su saldo a favor sea menor a 10 mil o hasta 50 mil, siempre y cuando no hagan una modificación de su cuenta clave bancaria, para efecto de que si tienen un saldo a favor mayor a 50 mil si van a ocupar lo que es la firma electrónica o de que sea un saldo menor a 10 mil”. 

En quinto lugar, se informó que los contribuyentes que tengan un crédito hipotecario y quieran deducir intereses pagados encontrarán en el aplicativo los montos precargados de los intereses reales y por último, buscando que en un futuro se eliminen las declaraciones informativas, el fisco dijo que este año será la primera vez en la historia que ya no se utilicen las declaraciones informativas múltiples que era la fuente de información para integrar la declaración anual. 

Para mayor información, los interesados pueden consultar en la página electrónica www.sat.gob.mx 

 

 

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Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para realizar este trámite

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