Si tu moto eléctrica supera los 25 km/h, necesitaras una licencia de conducir
24 de enero de 2026
Motonetas, scooters, patinetas, en Yucatán y su capital Mérida han proliferado distintas maneras de movilidad, unidades ligeras que comparten espacio en las vías de comunicación, junto con automóviles.
Al no ser tan costosos, mucha gente ha optado por adquirirlos. Sin embargo, no todos saben algunas especificaciones sobre el reglamento de esos vehículos.
De acuerdo con la entrada en vigor de la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial:
· Si tu moto eléctrica supera los 25 km/h, necesitaras una licencia.
- Si tu vehículo eléctrico es de baja velocidad (similar a una bicicleta eléctrica pequeña, menor a 25 km/h), podría no requerir licencia, pero se recomienda consultar la normativa municipal local para evitar multas.
Al igual que las motos de gasolina, los vehículos eléctricos de alta velocidad deben estar emplacados.
- Es obligatorio el uso de casco de seguridad, tanto para el conductor como para el pasajero.
Los conductores generalmente deben ser mayores de 18 años.
Se recomienda a los usuarios verificar en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Yucatán las actualizaciones específicas a la Ley de Movilidad para la correcta regularización de sus vehículos.
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Rigel Alonzo
• De acuerdo con la actualización del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán, con velocidad mayor a 25 km/h se requieren placas y registro ante la autoridad de movilidad.









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